El 14 de abril el Gobierno aprobó la regularización más amplia en décadas. Si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026, puede que tengas derecho a un permiso de residencia y trabajo. Te explicamos todo, sin tecnicismos.
El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería y pone en marcha el proceso de regularización extraordinaria masiva. Hoy, 16 de abril, el plazo de solicitud ya está abierto.
No es una nueva ley de extranjería. Es una modificación del Real Decreto 1155/2024 que introduce dos vías concretas para que personas en situación irregular puedan obtener un permiso de residencia y trabajo por un año, renovable. El plazo cierra el 30 de junio de 2026.
Esto es lo que necesitas saber.
¿Quién puede solicitarla?
Existen dos perfiles con requisitos distintos: quienes solicitaron asilo antes del 01/01/2026, y quienes no lo hicieron pero también llevan en el país desde antes de esa fecha.
Si NO solicitaste asilo
Los requisitos comunes para la vía general son:
- Ser mayor de edad y haber llegado a España antes del 01/01/2026
- Llevar 5 meses de permanencia continuada sin salidas, previos a la solicitud
- Sin antecedentes penales ni policiales en España
- Sin antecedentes en el país de origen ni en países de residencia de los últimos 5 años
- No representar amenaza para el orden público ni tener prohibida la entrada
- Sin otro permiso de residencia o estancia en vigor, ni solicitudes en trámite
Además, deberás cumplir al menos una de estas tres vías:
Vía laboral: Haber trabajado en España, o tener una oferta de empleo de más de 90 días, o declaración responsable como autónomo
Vía familiar: Convivir con hijos menores, hijos adultos dependientes por discapacidad o salud, o ascendientes de primer grado
Vía de vulnerabilidad: Situación de vulnerabilidad acreditada por entidades de asistencia social o del Tercer Sector inscritas en el Registro de Extranjería
Si solicitaste asilo antes del 01/01/2026
Puedes acogerte a una vía específica. Los requisitos son similares, pero no necesitas renunciar a tu solicitud o recurso de asilo para presentarte. Esto aplica también si tu solicitud fue denegada o está pendiente de resolución.
Fechas clave: cuándo y cómo solicitar
15 abril 2026: Publicación del Real Decreto 316/2026 en el BOE
16 abril 2026 · Entrada en vigor. Apertura del plazo de solicitudes telemáticas
20 abril 2026: Apertura de presentación presencial en puntos habilitados
30 junio 2026: Cierre del plazo de solicitudes. Sin excepciones
Hasta 3 meses después
Plazo máximo de resolución. El silencio administrativo es negativo
La vía preferente es la telemática. También se habilitarán puntos físicos (oficinas de la Seguridad Social, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Correos y Oficinas de Extranjería). Las personas sin recursos pueden acudir a organizaciones sin ánimo de lucro adheridas al Registro de Colaboradores Oficiales de Extranjería.
¿Qué obtendrás si te aprueban la solicitud?
- Permiso de residencia y trabajo por 1 año, renovable
- Autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo)
- Alta en la Seguridad Social desde la admisión a trámite de la solicitud
- Posibilidad de darte de alta en el RETA como autónomo desde la admisión
- Tramitación preferente y simultánea de toda la unidad familiar
- Permiso de residencia por 5 años para hijos menores y para hijos adultos con discapacidad
- El tiempo de residencia computa para la nacionalidad española, con efectos retroactivos desde la presentación
Importante: el Gobierno se compromete a resolver la admisión a trámite en 15 días hábiles. Desde ese momento, podrás empezar a trabajar legalmente aunque no tengas aún la TIE física.
Este proceso puede ser una gran oportunidad, pero también implica requisitos y documentación que deben presentarse correctamente.
En Nomadis Legal te acompañamos paso a paso: revisamos tu caso, preparamos la solicitud y nos aseguramos de que aproveches esta oportunidad al máximo.