Muchos ciudadanos europeos que residen en España desean reagrupar a sus padres para que estos puedan disfrutar de una mejor calidad de vida, vincularse con posibles nietos con los que no hayan tenido oportunidad de interactuar o recibir un efectivo apoyo, tanto financiero como afectivo, en esta etapa de su vida.
La buena noticia es que la legislación española contempla mecanismos que permiten que los ascendientes de ciudadanos de la Unión Europea puedan residir legalmente en España bajo determinadas condiciones.
Si eres ciudadano de la UE y vives en España, te explicamos qué requisitos debes cumplir para traer a tus padres mayores de 80 años, o a los de tu cónyuge o pareja -registrada o no-, siempre que no haya finalizado ese vínculo por el cual le otorgabas derecho a la residencia.
¿Quién puede solicitar la reagrupación de sus padres?
Los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea (incluyendo a España), del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España pueden solicitar la residencia para aquellos ascendientes directos que no ostentan esta calidad.
Ello se permitirá en uno de los siguientes supuestos:
1.º cuando se acredite que tales ascendientes viven a cargo del “reagrupante” (el ciudadano o ciudadano de nacionalidad europea que desea traerlos a España) y carecen de apoyo familiar en origen, o;
2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
Se entiende que la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física.
Por otra parte, se considera que existe dependencia económica cuando la ayuda material o económica prestada está dirigida a satisfacer sus necesidades básicas de la vida siempre que sea real, estable y sostenida en el tiempo (no aislada y puntual), que se produzca en el país de origen o de procedencia y que preexista al momento de la presentación de la solicitud.
Con dependencia física se entiende la situación de hecho determinada por motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal de los padres, siempre que éstos carezcan del apoyo familiar adecuado en el país de origen, debiendo ocurrir que la dependencia por padecimiento de enfermedad grave exista con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud y que el dependiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
¿Por qué es importante tener más de 80 años?
El reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería presume que los ascendientes mayores de 80 años o que ya tienen diagnosticada desde origen una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental, están a cargo del reagrupante.
Para personas menores de esa edad o que no padezcan ninguna enfermedad, la oficina de extranjería valorará su situación personal, familiar, económica y patrimonial en el país de origen o de procedencia, presumiendo que se está a cargo del ascendiente cuando este haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo, por cada uno de ellos, el 51 % del PBI per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial, debiendo acreditar el reagrupante que se hace cargo de que dispone de un estado financiero y de una autonomía de medios económicos compatible con esa situación, justificando ingresos por al menos el 100% de las pensiones fijadas anualmente en la ley de presupuestos.
Por ello, cuando los padres han superado los 80 años o padecen las patologías anteriormente indicadas, el procedimiento suele resultar más sencillo, ya que extranjería no está llamada a valorar esta globalidad de antecedentes a los fines de la resolución favorable.
Requisitos principales para traer a tus padres a España
Para obtener la residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, normalmente será necesario acreditar:
1. Vínculo familiar
Se deberá aportar el certificado de nacimiento del ciudadano europeo que demuestre la relación de parentesco con los padres.
Si el documento ha sido emitido fuera de España, deberá estar legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por un traductor jurado.
2. Dependencia económica
Uno de los requisitos más importantes es demostrar que los padres dependen económicamente del ciudadano europeo.
Para ello suelen presentarse:
- Envíos periódicos de dinero.
- Transferencias bancarias.
- Justificantes de gastos asumidos por el hijo o hija.
- Documentación que demuestre la falta de ingresos suficientes en el país de origen.
Cuanto más sólida sea la prueba de dependencia, mayores serán las posibilidades de éxito.
3. Medios económicos suficientes
El ciudadano europeo residente en España debe acreditar que dispone de recursos económicos suficientes para mantener a sus familiares sin convertirse en una carga para el sistema público.
Dependiendo de cada situación, pueden aportarse:
- Contratos de trabajo.
- Nóminas.
- Declaraciones fiscales.
- Ahorros o patrimonio.
4. Seguro médico
Si la persona que reagrupa es de nacionalidad española no será necesario (aunque sí recomendable) que los padres obtengan seguro médico para realizar la solicitud. Sí que lo será en el supuesto de que se trate de nacionales de otro país de la UE, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega que no trabajen por cuenta ajena ni propia y que pretendan reagruparlos justificando la suficiencia de medios económicos.
¿Qué residencia obtendrán tus padres?
Una vez aprobado el procedimiento, los padres podrán solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (si se trata de reagrupantes de otros países) o de Familiar de Persona de Nacionalidad Europea.
Este permiso les permite:
- Vivir legalmente en España.
- Entrar y salir del país sin necesidad de solicitar visados adicionales.
- Acceder a determinados servicios públicos.
- Permanecer en España durante largos periodos de tiempo.
Además, la tarjeta suele concederse por varios años, proporcionando estabilidad y seguridad jurídica a toda la familia.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Los plazos pueden variar según la provincia y la carga de trabajo de las oficinas de extranjería, siendo las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y Canarias (con sus respectivas provincias) las zonas de mayor demora y que actualmente se encuentran con atrasos incalculables en la tramitación de estos pedidos.
Por ello, es importante preparar correctamente toda la documentación desde el inicio para evitar requerimientos, retrasos o posibles denegaciones.
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